domingo, 28 de agosto de 2011

Medidas de ahorro en el sistema de seguridad pública. La "police caution".

Police Caution: la amonestación policial como alternativa a la judicialización de las faltas penales.

Economía procedimental y economía de recursos. En la actual situación de crisis económica, ante el continuo riesgo de colapso de la Administración de Justicia y una demanda de servicios policiales insostenible, cualquier medida tendente a reducir costes y burocracia en el sistema penal y el sistema de seguridad debería ser bienvenida.

Hoy por hoy, hablar en este país de despenalizar es una batalla perdida ante el avance en los últimos años del populismo punitivo. Ello implicaría un esfuerzo de cambio de mentalidades, de pedagogía desde los poderes públicos, de consenso social, cuyos costes electorales no estarían dispuestos a asumir los partidos políticos, en continuo plebiscito público y con estrategias cortoplacistas.

Descartada, de momento, la propuesta de despenalizar ciertos tipos ilícitos, una propuesta que puede introducir racionalidad en el sistema penal para la sanción de las faltas (y también de algunos pequeños delitos, es la figura jurídica de la amonestación o advertencia (la police caution del Common Law anglosajón).

Dado que, por lo general, las faltas son muy simples de tratar desde el punto de vista procesal, sería de muy fácil aplicación la medida alternativa a la sanción penal consistente en la amonestación policial.


¿En qué consiste la police caution?

Una police caution es una advertencia o amonestación policial a la que se puede recurrir como fórmula alternativa para el enjuiciamiento de casos penales de menor importancia y que es administrada directamente por la policía en Inglaterra y Gales. Se utiliza para resolver aquellos supuestos en que la acción judicial ordinaria no resulta una solución adecuada.

De acuerdo con el Home Office (Ministerio de Interior británico), una police caution es una advertencia formal dada por la policía a las personas mayores de edad que admiten su culpabilidad por la comisión, por primera vez, de un delito menor, como actos vandálicos o hurto.

Esta advertencia policial constituye un antecedente penal y, por tanto, puede ser considerado en un tribunal en el caso de que el delincuente sea juzgado por un delito similar dentro del plazo de prescripción del delito.

De acuerdo con la legislación británica, la police caution se puede administrar de dos formas: como una amonestación simple o como una amonestación condicional, que obliga al delincuente a cumplir, por ejemplo, con medidas tales como asistir a un curso.

Con el fin de salvaguardar los intereses del delincuente, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- debe haber pruebas de culpabilidad suficientes;
- el delincuente tiene que admitir el delito;
- el delincuente debe dar su consentimiento para ser amonestado.

No cabe duda de que una medida como la amonestación policial puede cumplir con la función de prevención general, sin perder la función simbólica de la aplicación del Derecho penal, pero implicando un importante ahorro procesal y de recursos.

El sistema policial, al menos en Catalunya, está plenamente preparado para aplicar un sistema penal alternativo como el de la police caution. De hecho, el SIP (Sistema d’Informació Policial del Departament d’Interior) está más preparado que el tantas veces anunciado sistema informático de la Administración deJusticia.


Para más información sobre la police caution en el Reino Unido, puedes consultar (en inglés) la guía editada por el HomeOffice para la policía y los fiscales sobre el uso de la caution y los siguientes enlaces de interés:

> Guidance to PoliceOfficers and Crown Prosecutors Issued by the Director of Public Prosecutions under S37A of the Police and Criminal Evidence Act 1984. Third Edition: February 2007.
> Tinoco Pastrana, Ángel. Fundamentos del sistema judicial penal en el Common Law. Universidad de Sevilla. 2001
>Artículo sobre Police caution en Wikipedia. 

viernes, 12 de agosto de 2011

NEGocio nocturno

Los titulares de la prensa de estos días se han hecho eco de los desórdenes causados las últimas noches en Lloret de Mar por hordas de jóvenes turistas – en su mayor parte, borrachos.

El escenario no es nuevo, y el revuelo mediático y político veraniego, tampoco. Ya en 2004 se agudizó esta polémica cuando, a raíz de otros incidentes similares, la entonces consellera de Interior, Montserrat Tura, etiquetó este fenómeno vandálico como “turismo de borrachera”.

Entonces, como ahora, se sucedieron las reacciones políticas y las recetas al problema. Y, como ahora, las administraciones hicieron propósito de enmienda.

Pero el fenómeno del ocio nocturno y su combinación con el turismo de fiesta y alcohol es muy complejo como para reconducirlo con medidas clásicas del tipo: “más policía, modificación de ordenanzas municipales o campañas de información y sensibilización”.

La fiesta descontrolada está en el ADN de la cultura festiva de estos lares. ¿Cuántas de las declaradas “fiestas tradicionales” no son sino la conmemoración de los excesos de algunas sonadas “quintadas”? Recuerdo un artículo de Muñoz Molina en El País Dominical en el que daba un repaso a este bestiario nacional que son las fiestas populares, encumbradas al rango de “oficiales” por los ayuntamientos.

Volviendo a Lloret de Mar y a este agosto de 2011, la receta para – en palabras de su alcalde – “declarar la guerra al turismo de borrachera” es modificar las ordenanzas municipales para poner orden, con medidas como controlar que los locales no vendan alcohol a menores, prohibir la prostitución en la calle y obligar a las discotecas a cerrar antes.

Ninguna de esas medidas parece que requiera de nueva normativa, porque ya hace muchos años que está prohibida la venta de alcohol a menores y los horarios de las discotecas están perfectamente regulados. Lo de la prostitución callejera, supongo es que es por aquello de que “aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid”.

De momento, como siempre, lo que debería ser la última ratio, el último recurso: la policía, está siendo el primero, único y maltratado recurso. No puede ser que las administraciones no adopten medidas y controles previos para evitar riesgos más que probables y que casi siempre se confíe la solución de todos los problemas a la policía.

lunes, 25 de julio de 2011

La masacre de Utøya y el control de las armas de fuego

Sería injusto culpar de las tragedias de Oslo y Utøya a la reglamentación sobre tenencia y uso de armas en Noruega. El culpable es la persona que ha perpetrado las atroces matanzas y las ideas e ideologías que han infectado y podrido su mente todos estos años.

Si no hubiese tenido a su alcance armas y material explosivo, ese engendro con delirios de cruzado medieval podría haber estrellado una avioneta contra el campamento juvenil o arrollado con un camión a padres y niños en la salida de un colegio.

Pero la diferencia entre usar una avioneta o un camión, o usar armas, es que los primeros son instrumentos pensados para transportar personas o mercancías, mientras que las armas están ideadas para matar – aunque sean perdices, en temporada.

Por eso, el sentido común más elemental aconseja que el acceso a las armas debe ser extremadamente restrictivo y la evaluación y el control de las personas que las que poseen debe ser consecuente con esa excepcionalidad.

Dejado sentado que lo que ha pasado en Noruega – paradigma de sociedad democrática y pacifista- puede pasar en casi cualquier otra parte de mundo, en lo que se refiere al uso de las armas en la matanza de Utøya, nos obliga a reflexionar sobre la incidencia que ha podido tener en el trágico suceso la normativa de acceso a las armas en Noruega.

El número de armas de fuego en poder de civiles en Noruega es de aproximadamente 1.400.000, según datos de GunPolicy.org, es decir, unas 31,3 armas de fuego por cada 100 habitantes. En los otros países nórdicos, como  Islandia (30,3) i Suecia (31,6), son similares. Finlandia (45,7) presenta una de las ratios más altas del mundo y, por contra, Dinamarca (12) tiene una ratio baja.

En España, el número de armas de fuego en poder de los particulares es de unas 4.500.000 (10,4 por cada 100 habitantes). En otros países de la Unión Europea la situación es muy diversa: Reino Unido (6,7), Bélgica (17,2), Francia (31,2), Austria (30,4), República Checa (16,3), Grecia (22,5), Alemania (30,3), Hungría (5,5), Italia (11,9), Holanda (3,9), Portugal (8,5), Polonia (1,3), Irlanda (5,3).

Según las estadísticas de homicidios por países publicada por Wikipedia, la ratio de homicidios por cada 100.000 habitantes en Noruega fue de 0,60 en 2008, en España fue de 0,90, en Islandia 0, en Suecia 0,89, en Holanda 0,91, en Alemania 0,88, en Dinamarca 0,97, en Italia 1,10, Reino Unido 1,28, Polonia 1,21, Bélgica 1,82, República Checa 1,94, Finlandia 2,5...

Si tenemos en cuenta solo los homicidios cometidos con arma de fuego, los datos de 2005 reflejan que en Noruega la ratio se sitúa en torno al 0,11 por 100.000 habitantes mientras que en España es de 0,14.

Estos datos comparados – que pueden analizarse más a fondo a partir de las diferentes bases estadísticas que se citan en este artículo – desvelan que el número de armas en poder de particulares no parece ser una variable directa en la ecuación homicidios-armas.

Pero la legislación no solo incide en el número de armas a las que tienen acceso los particulares sino también el tipo de armas y al control por parte de las autoridades.

En la masacre de la isla de Utøya el asesino utilizó un rifle semiautomático Ruger Mini-14, que es un arma a la que, según la ley noruega de armas, los civiles sin antecedentes penales pueden tener acceso a partir de los 21 años de edad con licencia de caza o deportiva.

Resulta paradójico que ese mismo tipo de rifle fue utilizado en una de las mayores masacres en Canadá (Escuela Politécnica de Montreal, 1989), como también es paradójico - y ha resultado inútil en este caso - que la legislación de armas en Noruega se endureciera en 2009 a raíz de las masacres ocurridas en la vecina Finlandia en 2007 (instituto en Tuusula), 2008 (instituto en Kauhajoki) y 2009 (centro comercial en Espoo).

martes, 15 de febrero de 2011

La seguridad como nuevo paradigma de la sociedad actual

Maslow (1) se equivocaba cuando situaba la seguridad como segundo escalón en la base de la pirámide de las necesidades humanas, justo después de las más primarias necesidades fisiológicas como respirar, alimentarse, descansar, reproducirse…

Se equivocaba porque, tal como los hechos se obstinan en enseñarnos, sin seguridad la supervivencia de los humanos es un mero azar, un simple accidente.

Sin seguridad casi nada es viable.

No podríamos respirar sin seguridad medioambiental, sin seguridad en el control de las emisiones y vertidos. No podríamos alimentarnos sin seguridad alimentaria.

No hay descanso posible si acecha el peligro, la agresión,… también los miedos, objetivos o subjetivos, y los riesgos.

Esos miedos que, de acuerdo con Delumeau (2), han hundido sus raíces más profundas en la sociedad occidental y sobredimensionan la necesidad de seguridad característica de la sociedad contemporánea.

Esos riesgos con los que nos hemos acostumbrado a convivir en esta sociedad globalizada que ha cambiado radicalmente la forma en la que se organiza y la forma en que interpreta la realidad. La sociedad del riesgo descrita por Beck (3).

Vivimos en una sociedad donde el nuevo paradigma es la seguridad.

1. Abraham H. Maslow. Motivación y personalidad. Publicado en España por Ediciones Díaz de Santos (1991).
2. Jean Delumeau. El miedo en Occidente. Publicado en España por Taurus Pensamiento (2002).
3. Ulrich Beck. La sociedad del riesgo, hacia una nueva modernidad. Publicado en español por Paidós Básica (1998).

domingo, 13 de febrero de 2011

El Derecho de la Seguridad. Disciplina jurídica

El propósito de este artículo en particular y del proyecto Derecho de la Seguridad en general, es reflexionar sobre todos aquellos aspectos de naturaleza jurídica que de forma directa conforman el marco legal de lo que podríamos llamar Sistema de Seguridad Pública.

Recurriendo a la génesis de otras disciplinas jurídicas que han alcanzado condición o estatus autónomo respecto de otras ramas del Derecho, el Derecho de la Seguridad se puede definir como “la disciplina del Derecho Público que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la Seguridad Pública”.

Igualmente, el Derecho de la Seguridad puede definirse como el ordenamiento propio y singular del Sistema de Seguridad Pública, esto es, el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones de seguridad pública del Estado y demás Administraciones Públicas.

De esta última definición cabe deducir las siguientes características del Derecho de la Seguridad:

1. Es un ordenamiento jurídico propio.
2. Regula el ejercicio de una función pública.

Por tanto, el Derecho de la Seguridad es una disciplina jurídica cuyo objeto de estudio es el ámbito de la denominada seguridad pública, y se lo puede definir como un conjunto de normas de Derecho Público que regulan y organizan el Sistema de Seguridad, las actividades de los operadores del sistema, las disposiciones estatutarias del personal que lo integra y las relaciones de los ciudadanos y sus derechos respecto de este sistema.

En base esta conceptualización del Derecho de la Seguridad ¿puede predicarse su estatus de disciplina jurídica autónoma?

Para validar esta autonomía jurídica deberían darse las siguientes premisas:

1. Las instituciones son susceptibles de una sistematización orgánica.
2. Especialización legislativa que se evidencia en normas que regulan un ámbito de actividad muy concreto.
3. Un conjunto de principios propios y comunes.


Sin duda, el Derecho de la Seguridad responde afirmativamente a estas premisas.

domingo, 6 de febrero de 2011

Object ID, Object 3D


Las técnicas de descripción e identificación de las obras de arte, antigüedades, objetos de valor o restos arqueológicos, son fundamentales para garantizar su seguridad frente a robos, pérdidas, daños, estafas o falsificaciones.

A pesar del gran valor económico, artístico, histórico, cultural o simbólico que pueden llegar a alcanzar este tipo de obras y objetos, y aunque desde la noche de los tiempos hayan sido uno de los principales objetivos de ladrones, saqueadores, estafadores o falsificadores, no es hasta hace unos años, concretamente en el año 1995, que la comunidad internacional ha consensuado un estándar, desarrollado por el Getty Institute, para describir e identificar estos objetos.

Se trata del Object ID (Identificador de Objetos) y ha sido desarrollado mediante la colaboración de museos, comerciantes de arte y antigüedades, organizaciones del patrimonio cultural, policías, agencias de aduana, tasadores y compañías aseguradoras.

Con el Object ID se pretende sistematizar la información clave para la documentación e identificación de una obra u objeto, de forma que esta información pueda ser procesada en bases de datos o archivos, permitiendo así una más eficiente identificación y localización.

De acuerdo con el estándar consensuado por la comunidad internacional y reconocido por UNESCO, el Object ID, se debe procesar de la siguiente manera:
1. Fotografías del objeto u obra.
2. Especificar el tipo de objeto (pintura, escultura, pieza arqueológica, joya, etc.).
3. Indicar el material o materiales con los que está hecho.
4. Especificar el método de producción (ej. tallado, moldeado, grabado al agua fuerte)
5. Detallar las medidas, volumen, peso, etc.
6. Describir las inscripciones y marcas del objeto u obra (una firma, etc.).
7. Describir otras características que puedan distinguir el objeto (ej. defectos, deterioro, etc.).
8. Título de la obra – si lo tuviera -.
9. Tema de la obra – si lo tuviera –.
10. Fecha o período en el que fue hecho el objeto.
11. Autor.
12. Otra información de interés.

Lo primero que sorprende de ese estándar es su simplicidad. Parece poco probable que una serie tan escasa de datos puedan ser decisorios para la localización e identificación de un objeto. Se diría que el valor de este tipo de obras requiere un nivel de información y de protección mucho mayor.

Lo siguiente en sorprender es que, para conseguir este estándar, se haya tenido que esperar hasta finales del siglo XX, en plena era de la información y la comunicación, en la que los datos del Object ID parecen cosa de los tiempos remotos del papel y el lápiz.

Sin duda, la tecnología actual ofrece enormes posibilidades de mejorar los estándares de calidad en la identificación de objetos mediante procesos de digitalización que, además, elevarán de forma exponencial la eficacia del registro, almacenamiento, conservación y transmisión de la información.

Entre estas tecnologías, los escáneres 3D en general y los de luz blanca en particular, ofrecen las soluciones más eficientes, inocuas y económicas para la identificación de este tipo de objetos y obras.

La información 3D digital es una nueva forma de documentar objetos únicos. Esta documentación sirve tanto para preservar la información como para poder hacer análisis sin la necesidad de tener contacto con la pieza: realización de medidas, comparativas, secciones, deformaciones, reconstrucciones hipotéticas, etc.

La precisión de un escáner 3D de luz blanca desvela el ADN digital de las obras y permite, por tanto, crear auténticas huellas digitales de los objetos. Con solo escanear una pequeña sección de una obra se consigue más información que con la mejor de las descripciones escritas.

Para el tráfico o traslado de obras de arte, la huella digital de las obras sería la mejor garantía de la trazabilidad porque permitiría así poder conocer, en cualquier momento, el histórico, la ubicación y la trayectoria de la obra.

Por supuesto, el valor de algunas obras, merecería su escaneado completo, de forma que se pudiera conservar su réplica digital y así permitir, en el futuro, su reproducción en caso de pérdida, robo o sustracción, o su reparación en caso de daños o deterioro.

Disponer de la geometría 3D de una pieza en formato digital permite obtener de una forma automática copias físicas que pueden ser fácilmente ampliadas, reducidas o simplemente reproducidas. Con un sistema de digitalización como Triple Art se puede obtener fácilmente dicha geometría 3D y posteriormente, mediante técnicas CAM (siglas en inglés de Fabricación Asistida por Ordenador) se pueden realizar copias físicas idénticas al original.

La seguridad y la prevención de riesgos para este tipo de obras requieren un nuevo estándar: el Object ID 3D

Hurtos ¿Cuál debe ser el bien jurídico protegido?

La enésima reforma del Código Penal no va a reducir la alarma social que generan los hurtos de carteras, móviles, bolsos o equipajes.

Ante esta lacra, no están funcionando los medios procesales que actualmente permitirían juzgar a estos profesionales de la delincuencia como reincidentes. Y la Administración de Justicia parece estar lejos de los niveles de eficiencia que permitirían mayor rigor en la aplicación de esta figura legal.

Así es que "se buscan soluciones". Hay argumentos nuevos, curiosos, como el de la pena accesoria del "alejamiento" del art. 105 CP para los reincidentes por hurto; medida que, de aplicarse, podría suponer el mero desplazamiento del problema hacia otro municipio, otro barrio o hacia otro tipo de establecimiento.

Creo, sin embargo, que el enfoque de cualquier modificación de la penalidad de los hurtos no se debe centrar en la pena sino en la revisión del tipo penal. Considero necesario reflexionar sobre la victimología de este tipo de delito (o falta). ¿Qué es lo que alarma a la ciudadanía? ¿Por qué se sorprende la gente de la laxitud de las penas a estos delitos comunes?

Mi respuesta es que es erróneo el enfoque que pretende tratar todos los hurtos en base a un bien jurídico protegido exclusivamente patrimonial: el derecho a la propiedad.

Cuando a alguien le sustraen una cartera con el DNI, tarjetas, fotos de sus seres queridos, llaves de sus domicilio, etc., no se puede valorar el coste en dinero de esa pérdida sino los perjuicios derivados del miedo, la inseguridad que se derivan de esa situación y del atentado a la intimidad de las personas que implica el acceso del delincuente a esa información privada.

El bien jurídico a proteger en el tipo "hurto" no ha de ser el patrimonio de la víctima sino el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad, en la misma línea que ya lo hace el "allanamiento de morada": no hace falta que se lleven nada del interior de una casa, basta con que hayan invadido, sin permiso, la intimidad de la morada.

Eso, por no extenderme, con la relación que este tipo de delito o falta de hurto de carteras, bolsos, etc., tienen con otros delitos como la usurpación de identidad, estafas, etc.

En atención a la importancia del bien jurídico "intimidad", "seguridad", los hurtos de la naturaleza de los descritos, siempre deberían ser delito y las penas equivalentes a las de los robos con intimidación.

No puede ser más grave llevarse algo de más de 400 euros de un establecimiento (delitos) que quitarle una cartera con 10 euros (más DNI, tarjetas, llaves, fotos) a una persona (falta). No es lógico. Es ridículo que sea así.

Si se buscan soluciones, por favor, aplíquese el sentido común.

Diversión segura

Al plantearme el diseño de un plan de seguridad para una zona de ocio nocturno, me viene a la memoria un simpático ejercicio de evaluación sobre riesgos laborales basado en los trabajadores que construían las pirámides de Egipto. Sin duda se trataba de una licencia que se permitió el docente, de una calculada provocación, que buscaba poner al alumno ante el reto de evaluar algo tan extremo como aquellos trabajos forzados. Seguridad laboral y construcción de pirámides, parecen situaciones antinómicas, irreconciliables. Como antinómicos parecen los conceptos seguridad y ocio nocturno. Hay demasiados elementos en la actual cultura del ocio nocturno que difícilmente se pueden conciliar con la seguridad.

Ciertamente, – y aquí viene la primera reflexión al respecto de un plan de seguridad en una zona de ocio – sería oportuno replantearse antes los actuales modelos de ocio. Las medidas a adoptar no deben ser acríticas con el modelo, no deben simplemente aceptar esa realidad e intentar contenerla.

La segunda premisa para encarar un plan de actuación de esa naturaleza, siguiendo el esquema – muy útil – de la prevención de riesgos en el ámbito laboral, es conocer, identificar esos riesgos. Para ello necesitamos una información previa que nos permita el análisis posterior. Y aquí van mis preguntas – malintencionadas - respecto de la zona de ocio sobre la que queremos actuar.

¿Cuál es el aforo total del conjunto de establecimientos regulados por la normativa de policía de espectáculos que se concentran en esa zona de ocio nocturno?

¿Cuántas personas, de promedio, acuden los diferentes días en que se distribuye la oferta de ocio? ¿Qué franjas de edades tienen las personas que acuden? ¿Cuáles son sus hábitos de consumo (de alcohol, tabaco, drogas)?

¿Cuáles son las horas de mayor concurrencia, de mayor entrada y de mayor salida? ¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los horarios de los establecimientos?

¿Qué medios de transporte utilizan las personas para acudir a esa zona? ¿Cuántos acuden a pie, en vehículos particulares o en transporte público? ¿Cuántos desplazamientos se producen, hacia o desde dónde? ¿Cuáles son las velocidades promedio de circulación en las vías principales de accesos?

¿Cuántas plazas de estacionamiento público o privado existen para atender las necesidades de los vehículos particulares que llegan a esa zona de ocio? ¿Cuál es la frecuencia del transporte público – si lo hay? ¿Y la capacidad de esos transportes?

¿Cuántos accidentes de circulación ocurren en la zona y las inmediaciones durante las franjas horarias y días en los que hay actividad?

¿Cuánto tarda, de promedio, un servicio sanitario de emergencias en llegar a la zona? ¿Cuántas urgencias médicas “in situ” o derivadas a centros sanitarios se producen? ¿Cuáles son las tipologías de asistencias médicas más frecuentes?

Sinceramente, creo que pocos cuerpos policiales, pocas administraciones públicas con responsabilidad en este ámbito, pueden contestar a la mayoría de estas preguntas.

Las estadísticas policiales más sistemáticas aportarían datos sobre incidentes, delitos, objetos y sustancias intervenidas en controles y en intervenciones, actas de infracción a las normativas de seguridad ciudadana y de policía de espectáculo. Información muy necesaria y útil pero, como hemos podido comprobar, insuficiente.

Son demasiadas preguntas sin respuesta para poder hacer, con un mínimo de rigor, un plan de actuación en una zona de ocio que permita evaluar y prevenir los riesgos. Cómo sino, vamos a intentar eliminar los factores de riesgo que pueden suprimirse directamente, o a evaluar los riesgos que no pueden eliminarse inmediatamente, cómo vamos a planificar la adopción de medidas correctoras.

Probablemente no corresponda a los servicios policiales realizar ese estudio previo pero lo cierto es que, sin esa información, difícilmente se podrá intervenir eficazmente sobre las problemáticas asociadas al ocio nocturno.

Hay que adelantar la línea roja de la prevención a estadios anteriores a la planificación de los controles policiales, anteriores al patrullaje más o menos sistemático, anteriores a la implantación de videovigilancia o al control de la normativa de actividades.

Es, sin duda, un campo de trabajo en el que debería contarse con estudios previos de  investigación criminológica.

El rey desnudo

Sólo porque todo el mundo crea que algo es verdad, no significa que lo sea. Esa es la moraleja del cuento infantil ‘El rey desnudo’ popularizado por Hans Cristian Andersen, donde un rey hace caso de las alabanzas de sus ministros y de todos sus súbditos sobre su nuevo traje, tejido con unas telas e hilos tan especiales que eran invisibles a toda persona que no fuera apta para su cargo o que fuera irremediablemente estúpida. Pero lo cierto es que el rey iba desnudo y que nadie se atrevía a decírselo.

Quienes conozcan el cuento, sabrán que fue la libre espontaneidad de un niño la única voz que se atrevió a decir la verdad: el rey está desnudo.

No desde la espontaneidad, porque hay mucho análisis y experiencia detrás, pero sí desde el más absoluto ejercicio de libertad de quien lleva ya mucho tiempo reflexionando en voz alta sobre eso que llamamos seguridad oinseguridadJaume Curbet, nos brinda una vez más la oportunidad de echar una mirada a ese fenómeno social que ocupa tantas cabeceras de medios de comunicación, tantas agendas políticas y tantas demandas ciudadanas.

El lugar que elige Curbet para señalar las “vergüenzas” del debate sobre la(in)seguridad - término que el propio autor utiliza – es su último libro “El rei nu. Una anàlisi de la (in)seguretat ciutadana”, editado por CCG Edicions en su versión catalana y por Editorial UOC en su versión en castellano.

Para los que observamos esto de la seguridad con un cierto hartazgo de escuchar siempre las mismas alarmas y las mismas recetas populistas, será una nueva oportunidad de reforzar la idea de que queda mucho camino por recorrer (o por desandar).

Para los que perseveran en ver la seguridad ciudadana como una contingencia a la que se puede hacer frente en el corto plazo, con medidas de corte exclusivamente punitivo y a través solo de los operadores penales, será una oportunidad para conocer otros discursos menos estridentes y más razonados.

Recomendable en cualquier caso. “El rey desnudo. Un análisis de la (in)seguridad ciudadana”, de Jaume Curbet, quien, entre otros trabajos, impulsó y dirigió la extinta revista electrónica “Gobernanza y seguridad sostenible” del Instituto Internacional de la Gobernabilidad de Cataluña.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Las ciencias forenses bajo una nueva luz

De la misma forma que la aplicación de las técnicas de análisis genético del ADN han supuesto un paso trascendental en la evolución de las ciencias forenses en la última década, la utilización de las nuevas tecnologías están permitiendo también avances muy significativos en la investigación criminalística.

La tecnología 3D, hasta ahora empleada para la representación y simulación de escenarios o recreación de accidentes, puede y debe convertirse en algo con mucho más valor que el meramente ilustrativo.

La tecnología 3D facilita enormemente algunas de las tareas más delicadas de la investigación criminal pero, fundamentalmente, ofrece estándares de calidad y precisión de alto valor pericial.

De entre estas tecnologías 3D, sin duda la que presenta un mayor potencial para su aplicación en el campo de la investigación forense y criminalística, es la tecnología llamada de “luz blanca”.

Tal como explican los responsables de la empresa catalana pionera en este campo, nub3d, el proceso de adquisición de la información 3D se realiza utilizando la técnica denominada triangulación por luz blanca estructurada.

Sobre la superficie de la pieza que se pretenda escanear se proyectan una serie de franjas luminosas verticales blancas y negras. La información tridimensional se obtiene analizando la deformación que las líneas proyectadas sufren al reflejarse sobre la superficie del objeto. Una cámara integrada en el cabezal de medida captura una serie de imágenes en las que se observa la pieza y la deformación que sufren las líneas de luz.

Este proceso de proyección y adquisición de las imágenes se realiza en pocos segundos. A partir de estas imágenes se calcula una nube de puntos 3D (coordenadas x, y, z) de la superficie del objeto. El resultado: la digitalización en tres dimensiones del objeto escaneado, a una precisión de micras (1.4000.000 puntos captados en una superficie de 340mm x 240mm).

De los moldes de escayola a los moldes digitales

Las aplicaciones de esta tecnología en el campo forense son innumerables. Desde la construcción de moldes virtuales o físicos de huellas (el mercado ofrece “fotocopiadoras 3D” que reproducen objetos a partir de diversos materiales), hasta la reconstrucción anatómica a partir de restos humanos, pasando por el escaneado de proyectiles o casquillos para su análisis balístico.

Al preguntar a los creadores de esta tecnología de luz blanca por la diferencia con otras técnicas, éstos explican que la mayor diferencia es la nula afectación de la proyección de luz blanca sobre las superficies u objetos escaneados, al no existir contacto alguno. Al contrario que las soluciones tradicionales que utilizan materiales que contactan físicamente con el objeto de la investigación.

Un ejemplo muy gráfico de estas diferencias sería la toma de una huella de calzado en una superficie nevada. Con las soluciones clásicas de escayola o productos similares, el contacto del líquido caliente sobre la huella, la destruiría.  En cambio el escáner de luz blanca en 3D obtendría un resultado de una integridad y precisión absoluta.

Respecto a las diferencias con otras tecnologías de escaneado, como el láser, por ejemplo, la diferencia principal está en la velocidad de digitalizado, siendo mucho mayor la velocidad del escáner de luz blanca.

Virtopsia: la autopsia virtual

De la misma forma, por la precisión y por la ausencia de contacto con el cuerpo a escanear, se comprende que estas técnicas son extremadamente útiles para tratar objetos de alto valor artístico, pruebas muy perecederas, o restos humanos.

Recientemente, el Instituto de Medicina forense de la Universidad de Berna, en Suiza, ha desarrollado su propio proyecto de utilización de las técnicas de escáner 3D de luz blanca para la investigación forense.

El proyecto, patentado, ha sido bautizado como “Virtopsia”, una nueva palabra para definir las autopsias virtuales que sustituyen la autopsia estándar con procedimientos mínimamente invasivos en muchas áreas de la patología forense.

Se trata, tal como indica esta fundación suiza en su página web virtopsy, de un proyecto multidisciplinar que incluye las ciencias forenses, de diagnóstico por imágenes, resonancia magnética nuclear, la informática y la telemática, así como la biomecánica. Los avances en la adquisición, documentación e interpretación de los hallazgos morfológicos en patología forense dará lugar a un aumento en el valor de los forenses - evidencia patológica ante los tribunales. 


Otras aplicaciones en el campo de la seguridad

La aplicación más habitual de la tecnología del escáner 3D de luz blanca es la reproducción (a escala o real) de objetos. Esto permite “guardar” en el disco duro del ordenador, en un cd o un simple pendrive, el “ADN” de una joya, de una pintura, de una escultura o de un objeto valioso.

Ese proceso permite conservar copias de un original por si se diera el caso de su destrucción o desaparición o también puede facilitar la exposición de réplicas en aquellos casos en que la seguridad de los originales esté comprometida.

De cara a la prevención de falsificaciones o de robos de obras de arte, el escáner 3D de luz blanca, es una opción de máxima seguridad, ya que la simple digitalización de una sección de la obra serviría como “huella digital” que facilitaría la identificación de un original o la denuncia de una copia.