domingo, 6 de febrero de 2011

Hurtos ¿Cuál debe ser el bien jurídico protegido?

La enésima reforma del Código Penal no va a reducir la alarma social que generan los hurtos de carteras, móviles, bolsos o equipajes.

Ante esta lacra, no están funcionando los medios procesales que actualmente permitirían juzgar a estos profesionales de la delincuencia como reincidentes. Y la Administración de Justicia parece estar lejos de los niveles de eficiencia que permitirían mayor rigor en la aplicación de esta figura legal.

Así es que "se buscan soluciones". Hay argumentos nuevos, curiosos, como el de la pena accesoria del "alejamiento" del art. 105 CP para los reincidentes por hurto; medida que, de aplicarse, podría suponer el mero desplazamiento del problema hacia otro municipio, otro barrio o hacia otro tipo de establecimiento.

Creo, sin embargo, que el enfoque de cualquier modificación de la penalidad de los hurtos no se debe centrar en la pena sino en la revisión del tipo penal. Considero necesario reflexionar sobre la victimología de este tipo de delito (o falta). ¿Qué es lo que alarma a la ciudadanía? ¿Por qué se sorprende la gente de la laxitud de las penas a estos delitos comunes?

Mi respuesta es que es erróneo el enfoque que pretende tratar todos los hurtos en base a un bien jurídico protegido exclusivamente patrimonial: el derecho a la propiedad.

Cuando a alguien le sustraen una cartera con el DNI, tarjetas, fotos de sus seres queridos, llaves de sus domicilio, etc., no se puede valorar el coste en dinero de esa pérdida sino los perjuicios derivados del miedo, la inseguridad que se derivan de esa situación y del atentado a la intimidad de las personas que implica el acceso del delincuente a esa información privada.

El bien jurídico a proteger en el tipo "hurto" no ha de ser el patrimonio de la víctima sino el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad, en la misma línea que ya lo hace el "allanamiento de morada": no hace falta que se lleven nada del interior de una casa, basta con que hayan invadido, sin permiso, la intimidad de la morada.

Eso, por no extenderme, con la relación que este tipo de delito o falta de hurto de carteras, bolsos, etc., tienen con otros delitos como la usurpación de identidad, estafas, etc.

En atención a la importancia del bien jurídico "intimidad", "seguridad", los hurtos de la naturaleza de los descritos, siempre deberían ser delito y las penas equivalentes a las de los robos con intimidación.

No puede ser más grave llevarse algo de más de 400 euros de un establecimiento (delitos) que quitarle una cartera con 10 euros (más DNI, tarjetas, llaves, fotos) a una persona (falta). No es lógico. Es ridículo que sea así.

Si se buscan soluciones, por favor, aplíquese el sentido común.

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