domingo, 13 de febrero de 2011

El Derecho de la Seguridad. Disciplina jurídica

El propósito de este artículo en particular y del proyecto Derecho de la Seguridad en general, es reflexionar sobre todos aquellos aspectos de naturaleza jurídica que de forma directa conforman el marco legal de lo que podríamos llamar Sistema de Seguridad Pública.

Recurriendo a la génesis de otras disciplinas jurídicas que han alcanzado condición o estatus autónomo respecto de otras ramas del Derecho, el Derecho de la Seguridad se puede definir como “la disciplina del Derecho Público que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la Seguridad Pública”.

Igualmente, el Derecho de la Seguridad puede definirse como el ordenamiento propio y singular del Sistema de Seguridad Pública, esto es, el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones de seguridad pública del Estado y demás Administraciones Públicas.

De esta última definición cabe deducir las siguientes características del Derecho de la Seguridad:

1. Es un ordenamiento jurídico propio.
2. Regula el ejercicio de una función pública.

Por tanto, el Derecho de la Seguridad es una disciplina jurídica cuyo objeto de estudio es el ámbito de la denominada seguridad pública, y se lo puede definir como un conjunto de normas de Derecho Público que regulan y organizan el Sistema de Seguridad, las actividades de los operadores del sistema, las disposiciones estatutarias del personal que lo integra y las relaciones de los ciudadanos y sus derechos respecto de este sistema.

En base esta conceptualización del Derecho de la Seguridad ¿puede predicarse su estatus de disciplina jurídica autónoma?

Para validar esta autonomía jurídica deberían darse las siguientes premisas:

1. Las instituciones son susceptibles de una sistematización orgánica.
2. Especialización legislativa que se evidencia en normas que regulan un ámbito de actividad muy concreto.
3. Un conjunto de principios propios y comunes.


Sin duda, el Derecho de la Seguridad responde afirmativamente a estas premisas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario